a) Que rechaza por infundadas
las aseveraciones que le atribuyen intencionalidad en ofrecer pagar los
despidos del personal administrativo para luego excusarse en el proceso
concursal en que se encuentra la empresa;
b) Que ratifica plenamente su
voluntad de honrar los compromisos salariales con la plantilla de trabajadores
afectados a la Planta Regasificadora, cualquiera fuese su categoría;
c) Que ante al Juzgado Letrado
de 1° la empresa solicitó la autorización judicial para efectuar el pronto pago
(Art. 2 de la Ley 18.387);
d) El día 27 de abril del
presente por decreto 700/2015, previo cumplimiento de los requisitos exigidos
por la Ley, la referida sede autorizó el pronto pago a los trabajadores
determinados en la lista y que aceptaran la liquidación;
e) Construtora OAS S.A –
Sucursal Uruguay ofrece las disculpas a los trabajadores que vieron afectada la
operativa normal de pago de sus indemnizaciones y se compromete a agilizar la
concreción de las mismas, comunicando tal extremo a los interesados;
construtora oas s.a.
Sucursal Uruguay